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Ya rige la última reforma jubilatoria

Luego de haber vetado parcialmente la iniciativa aprobada por la Legislatura, por considerar que la incorporación dispuesta por los Parlamentarios en el último párrafo del artículo 11 habilitaba que hasta el 1 de abril se pudiera acceder al beneficio previsional sin tener que cumplir con los años mínimos de servicios y de aportes al régimen […]

Luego de haber vetado parcialmente la iniciativa aprobada por la Legislatura, por considerar que la incorporación dispuesta por los Parlamentarios en el último párrafo del artículo 11 habilitaba que hasta el 1 de abril se pudiera acceder al beneficio previsional sin tener que cumplir con los años mínimos de servicios y de aportes al régimen local, El Poder Ejecutivo promulgó la reforma al régimen de jubilaciones que fuera sancionado a mediados de diciembre del año pasado.
La norma, ya publicada en el Boletín Oficial, persigue “garantizar la sustentabilidad del sistema previsional fueguino y reconstituir la ecuación previsional” para de esa manera “tratar de evitar la trasferencia de la caja provincial a la ANSES”.
El régimen ya vigente establece un aporte compensatorio del 12% hasta diciembre de 2019, para los pasivos que accedieron a la jubilación con menos de 10 años de aportes a la Caja y cuyo haber supere en un 50% el del gobernador.
Modifica, para limitarlo en su aplicación, el esquema de compensación edad-aportes, ya que ahora para acreditar el mínimo de 30 años de servicios con aportes necesarios para el logro de la jubilación ordinaria, se podrá compensar el exceso por sobre la edad de 60 años con la falta de servicios, en la proporción de 2 años de edad excedente por 1 de servicios faltantes.
En lo que hace al acceso a la jubilación ordinaria, se mantienen los requisitos de 60 años de edad y 30 de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubílatenos comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, y la gradualidad hasta el 2035 para cumplir con esos requisitos, pero se determina que “cuando se computen servicios prestados bajo el régimen de la presente Ley, juntamente con otros pertenecientes a distintos regímenes integrantes del régimen de reciprocidad jubilatoria, la edad requerida para la jubilación ordinaria se aumentará o disminuirá teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos, en proporción al tiempo de servicios computados en los mismos (…)”, a la vez que deja sin efecto la posibilidad de que la ordinaria fuera otorgada a aquellos agentes que se hubieren desempeñado a partir de enero de 1985durante 20 años, como mínimo, dentro del sector público fueguino.
También introduce cambios en la determinación de la base de cálculo del haber jubilatorio inicial y del monto del mismo. Si bien se mantiene la equivalencia del 82% respecto “de la base de cálculo”, ello se aplica únicamente para los beneficiarios que cuenten “con un mínimo de 30 años de servicios con aportes en el sistema de reciprocidad, de los cuales al menos 25 años de servicios sean con aportes efectivos en el presente régimen computados a partir de enero de 1985”, ya que cuando “la cantidad de años de servicios sea inferior a 30 años o los años de servicios con aportes efectivos al sistema provincial sea menor de 25 años, el porcentaje disminuirá en un tres 3% por cada año faltante de servicios totales o de servicios con aportes efectivos al sistema provincial”.
Mantiene la movilidad del haber jubilatorio vinculada a la variación salarial del sector activo, pero esta deja de ser automática, para aplicarse de manera semestral, en los meses de enero y julio, y a través de un coeficiente que se establecerá vía reglamentaria.
El nuevo régimen determina también que “el derecho a las prestaciones se regirá por la ley vigente a la fecha del cese en la actividad, de la muerte del causante o del día presuntivo de su fallecimiento declarado judicialmente, según corresponda”, con lo que deja sin efecto la posibilidad de que alguien que haya tramitado la jubilación pero no haya renunciado al cargo, al momento de cesar efectivamente en la actividad se acoja a un régimen anterior.
Para el caso de aquellos agentes que a la entrada en vigencia de esta reforma se encuentren tramitando el beneficio jubilatorio, se determina que contarán con 60 días para presentar la “renuncia condicionada” y que vencido dicho plazo sin cumplir con el requisito “las actuaciones serán archivadas, aplicándose en el caso de reapertura la ley aplicable en ese momento”.
Otro de los cambios introducidos al sistema previsional es la eliminación de la gradualidad para el cumplimiento de la edad jubilatorio y años de servicio para radiólogos, profesionales de la salud que se desempeñen en atención directa a pacientes y docentes que no estén frente a grado.
La ley 1210 crea el Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional, que se integra con el aporte adicional de activos y pasivos que perciben remuneraciones superiores a la remuneración sujeta a aportes y contribuciones del Gobernador (para ambos será del 15% por sobre el monto que supere la remuneración indicada); el pago de los montos comprometidos por el Ejecutivo mediante decreto 761/13, y los fondos provenientes del recupero anticipado de cuotas de los convenios de pago por deuda previsional de los municipios.

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