La larga lucha por la nueva provincia se inició en el centenario de Ushuaia, cuando el expresidente de la Nación, Raúl Alfonsín, anunció: “Hemos impartido instrucciones para poner en marcha el proceso de provincializacion de ésta tierra”.
Fue en 1986, cuando mediante un dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Asuntos municipales, de Presupuesto y Hacienda, se trató la iniciativa que buscaba “declarar provincia al territorio que comprende la parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego”. Allí, se generó otro debate.
PROVINCIA CHICA O PROVINCIA GRANDE
Existieron dos posturas claramente diferenciadas. Una disponía la provincialización de la Isla Grande, Isla de los Estados y Año Nuevo dejando librada a las políticas exteriores de la República Argentina, la inclusión de Malvinas, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La otra mirada –que finalmente prosperó-, las incluía.
“Cuando se den las condiciones de asunción libre y plena del poder constituyente, recuperación, ocupación efectiva, repoblación y ejercicio indiscutido de la Argentina de la soberanía nacional, pacíficamente reconocida por la comunidad internacional, se considerará institucional y legalmente la posibilidad de integración de la nueva provincia” sostenía el diputado Ricardo Cornaglia, quien fue una de las voces que buscaban la provincia chica.
Desde la Tierra del Fuego, el exdiputado Martín Torres encabezó la segunda postura, la que incluía a las islas del Atlántico Sur.
Muchos parlamentarios sostenían que “el desmembramiento de dicho territorio nacional –por las Malvinas e islas del Atlántico Sur- que es una unidad histórica, geográfica, económica, política y administrativa”, no se ajustaba a derecho (22 de septiembre de 1988).
En este sentido, el exsenador Jiménez Montilla en su discurso dijo que “la provincialización de la Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, es la afirmación de nuestros derechos sobre los territorios en cuestión y el ejercicio de la soberanía por este Parlamento con respecto a ellos”.
Los dictámenes de mayoría y minoría sobre los expedientes 58 P.E. 85 y 8 P.E. 86 fueron abordados entre el 25 y 26 de abril de 1990 con las exposiciones de los disputados Aguado, Jaroslavsky, Rodríguez, Vanossi Puricelli, Botella, Ávila Gallo, Caputo, Durañona y Vedia, Gentile, Yoma, Venesia, Balestrini; entre otros.
Finalmente fue sancionado por 109 votos a favor, a las 4,47 de la madrugada del 26 de abril.
Por su parte, el diputado Rodríguez (R.E.) dijo ante el Parlamento, durante el intercambio: “La hora de los pueblos libre tiene, como toda creación humana, su momento y dimensión. Hoy nosotros, los diputados de la Nación, tenemos la oportunidad, el honor y el deber de convertir en realidad un viejo sueño: hacer efectiva la tan ansiada y demorada provincializacion del último territorio nacional argentino”.
“Estoy seguro, que más allá de las diferencias y discrepancias políticas, este proyecto de provincialización contará con el voto afirmativo de los señores diputados de la mayoría de los bloques integrantes de este Honorable Cámara, quienes han entendido que por sobre los enfoques partidistas que podamos asumir tenemos una obligación superior, que es la de legislar sin egoísmos y con una fecunda y profunda fe democrática, a la que adhiero y me sumo. De otra forma no habremos cumplido ni con el pueblo ni con nuestra conciencia ciudadana”.
19 AÑOS DESPUÉS, LÍMITES PROVINCIALES
Finalmente, luego de 19 años de espera, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 26.552 la que define los límites de Tierra del Fuego. Suscripta por José Pampuro y Eduardo Fellner, el proyecto puso fin al proceso anunciado años atrás por Alfonsín.
“La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.
Fuentes:
Diario de Sesiones Congreso Nacional
Punto & Coma 1982/1992 – Luis Benito Zamora
Espiando la Historia – 1996 – Luis Benito Zamora
Dirección de Prensa y Difusión Institucional del Poder Legislativo de Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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